DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COOPERATIVISTA

Derechos de los Cooperativistas:

  1. Proporcionarle información documental o electrónica, según lo autorice el Cooperativista sobre los términos y condiciones de los productos o servicios financieros que pretende adquirir, así mismo, a ser asesorados sobre las consecuencias del incumplimiento parcial o total de lo pactado.


  2. Recibir un trato diligente, respetuoso y ser atendidos en el menor tiempo posible por parte del personal de la Cooperativa, debidamente capacitado en los medios y procesos que aplican a los productos y servicios.


  3. La publicidad difundida a los afiliados debe ser clara, veraz y precisa, de acuerdo a las condiciones contractuales de los productos y servicios ofrecidos al Cooperativista.


  4. Recibir copia del contenido íntegro de toda la documentación: Contrato, Plan de Pago o de otro documento que acredite la prestación de un servicio o producto entre la Institución y el afiliado, al igual que el comprobante de pago correspondiente al producto o servicio pactado, en cualquier momento y en forma gratuita.


  5. Conocer y tener acceso a la información de forma clara, y fácil de identificación sobre el cálculo de tasas de interés tanto nominal como efectiva, comisiones y otros conceptos, así como el Costo Anual Total (CAT) del crédito.


  6. Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza.


  7. Recibir justificación de la cooperativa sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados, la cual no podrá fundamentarse en un tratamiento discriminatorio, a excepción de aquellos casos en que la negativa esté basada en el cumplimiento de requisitos dispuestos en el marco legal y políticas internas que le fuera aplicable.


  8. Suscribir contratos de adhesión conforme lo establecido en el marco regulatorio y normativo correspondiente, que no contengan prácticas y cláusulas abusivas.


  9. Disponer del dinero depositado, por lo que se prohíbe negar el acceso a los recursos depositados, a excepción de depósitos pignorados por operaciones de crédito, o por disposición establecida en ley, por lo que no se podrá aplicar cargos por inactividad de cuentas o mantenimiento de saldo menores a los requeridos. Mismos que pueden ser contratados por canales electrónicos, con igual efecto y consecuencias que los contratos celebrados de forma ordinaria.


  10. Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna; se exceptúa, cuando el monto a cancelar anticipadamente, sea superior a cincuenta mil dólares (US$50,000.00) o su equivalente en Lempiras, calculada únicamente sobre el monto pagado por anticipado y sea acordado en el contrato respectivo.


  11. Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones pasivas total o parcialmente, con la aplicación de los intereses que correspondan, para lo cual, se podrá establecer una penalidad únicamente sobre los intereses devengados; siempre y cuando, no afecte la liquidez de la cooperativa, conforme a las Normas que emita el Ente Regulador sobre la materia. Asimismo, con relación a las aportaciones que forman parte del patrimonio, podrán ser retiradas siempre y cuando no se disminuya el índice de solvencia patrimonial requerido para las cooperativas.


  12. Poner a disposición los contratos y sus anexos, escritos de forma clara, con caracteres legibles y de fácil comprensión.


  13. No efectuar cobros por gastos de cobranza extrajudicial, sin haber sido informado previamente de los mecanismos a emplearse y los conceptos por los que se cobrarán los mismos; y siendo necesario que se haya realizado una actividad concreta en la gestión de cobro. Dichos conceptos deberán estar contenidos en el contrato y puestos en conocimiento del usuario al momento de la contratación.


  14. Las gestiones de cobro, se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal y familiar del deudor.


  15. La información proporcionada a la Cooperativa, debe ser utilizada y administrada exclusivamente para los fines que se suministró, salvo, cuando la información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable.


  16. Presentar reclamos, en primera instancia ante la cooperativa y de no estar conforme con lo resuelto por ésta, podrá recurrir al Ente Regulador, quienes deberán tener una respuesta oportuna, por escrito y sin ningún costo para el cooperativista, teniendo el derecho a obtener el reembolso o devolución de los importes indebidamente cobrados en operaciones activas o pasivas, en la misma especie en la que se efectuaron los mismos.


  17. Acceder a la información de los registros que contengan sus datos personales; así como, a conocer la institución que lo reporta; y, a reclamar la inmediata rectificación o, en su caso, la cancelación de aquellos registros que sean producto de omisión, error o requieran ser actualizados.


  18. Recibir el mismo trato, de aquellos que presentaron su reclamo y obtuvieron una compensación o indemnización de parte de la cooperativa, cuando el motivo del reclamo sea una acción que generó una ganancia indebida y que la misma afecta al resto de los cooperativistas, sin que para ello tenga que presentar un reclamo.


  19. Recibir Educación Financiera por parte de la cooperativa, que les permita mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros; así como, desarrollar habilidades para la toma de decisiones, previamente informados, misma que debe abarcar a los potenciales cooperativistas.

Obligaciones de los Cooperativistas:

  1. Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de ser un cooperativista y de lo establecido en los contratos suscritos


  2. Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en los contratos; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de transparencia contenidos en las presentes Normas y sobre otras disposiciones legales que al efecto emita el Ente Regulador.


  3. Proporcionar a la Cooperativa Usula información completa, veraz, íntegra y confiable.


  4. Brindar un trato respetuoso al personal de la Cooperativa Usula.

Costo Anual Total (CAT)

ES UNA MEDIDA ESTANDARIZADA DEL COSTO DE UN FINANCIAMIENTO PORQUE INCORPORA TODOS LOS COSTOS Y GASTOS INHERENTES AL CRÉDITO.

QUE SON EXIGIDOS AL ACREDITADO TANTA DIVERSIDAD DE COSTOS, HACÍAN MUY DIFÍCIL LA COMPARACIÓN DE LOS CRÉDITOS ENTRE LOS CLIENTES.

POR EJEMPLO CRÉDITOS QUE APARENTEMENTE ERAN BARATOS (CON UNA TASA DE INTERÉS COMPETITIVA) RESULTABAN SER EN REALIDAD DE LOS MÁS CAROS.

UNA VEZ TOMANDO EN CUENTA TODOS ESTOS CARGOS. EL CAT ESTÁ EXPRESADO EN TÉRMINOS PORCENTUALES, COMO SI FUERA UNA TASA DE INTERÉS PERO QUE INCLUYE TODO.

ES IMPORTANTE, PORQUE HACE MÁS FÁCIL LA COMPARACIÓN DE UN CRÉDITO CON OTROS: COMPARANDO EL CAT PUEDES SABER DE MANERA FÁCIL CUÁL ES MÁS BARATO Y CUÁL MÁS CARO.

AHORA BIEN, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE EL CAT SE DEBE CALCULAR DE FORMA PERSONALIZADA PARA CADA CLIENTE, YA QUE DEPENDE DEL MONTO, TASA Y PLAZO DEL CRÉDITO QUE UNO TOME.